UBICACIÓN Y REFERENCIA DE CRIADORES DE LA RAZA CARORA Selecciones el estado a consultar
en el Mapa ARTICULO VIGESIMO: La Junta Directiva por mayoría de votos, podrá expulsar temporal o definitivamente de la asociación a cualquier miembro que, mediante la formación de expediente se le comprobare culpable intencionalmente de cualquiera de las siguientes faltas: a) engaño en la inscripción de su ganado en el Libro de Registro Genealógico de la asociación; b) retardo injustificado en los reportes de la información productiva y reproductiva de su rebaño, durante más de seis (06) meses consecutivos o cuando se comprobare el poco o nulo interés en el manejo de los registros que permitan determinar la veracidad de la información; c) infracciones voluntarias y graves de estos estatutos; d) falta de ética en los negocios ganaderos; e) morosidad mayor de seis (06) meses.
Se indican con
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